Señalamiento para vehículos de carga según NOM-012 y NOM-040

Análisis de las disposiciones de señalamiento y equipamiento luminoso requerido para vehículos de autotransporte y grúas industriales conforme a la normativa mexicana vigente.

La circulación de vehículos de autotransporte en vías de jurisdicción federal está sujeta a estrictas regulaciones de seguridad. Recientemente, la entrada en vigor de la NOM-012-SCT-2-2017 estableció nuevos requisitos sobre peso, dimensiones y, crucialmente, disposiciones de señalamiento que deben portar estos vehículos para garantizar la seguridad vial.

Disposiciones de seguridad según la NOM-012-SCT-2-2017

Esta norma no solo regula las características físicas de la carga, sino que impone reglas claras de operación y visibilidad para los vehículos pesados:

  • Iluminación: Es obligatorio mantener las luces encendidas en caminos de menor especificación.
  • Distancia de seguridad: Se debe circular con un mínimo de 100 metros de separación respecto a otros vehículos pesados sujetos a esta norma. La distancia respecto al vehículo precedente debe garantizar una detención oportuna, considerando la velocidad, condiciones climáticas y el estado del camino.
  • Prohibición de convoyes: No se permite circular en convoy con otros vehículos que circulen al amparo de la autorización.

Especificaciones técnicas del señalamiento luminoso

Para cumplir con la normativa, la configuración vehicular debe equiparse con sistemas de iluminación específicos que garanticen su identificación a distancia. Los requisitos técnicos son los siguientes:

  • Torretas luminosas: Las unidades deben equiparse con torretas que emitan luz color ámbar en 360°, cumpliendo con los estándares SAE Clase 1 o UNECE R-65.
  • Visibilidad: La luz debe ser visible desde una distancia mínima de 150 metros.
  • Ubicación: La torreta debe montarse en la parte más alta posible del vehículo, sobre la línea central, sin exceder las alturas máximas permitidas.
  • Sustitución por luces destellantes: Si la colocación de la torreta en el semirremolque o remolque rebasa la altura máxima autorizada, se pueden utilizar luces destellantes como sustituto.
  • Configuración de múltiples torretas: Cuando se especifique el uso de dos torretas, una debe colocarse en la unidad motriz y otra en la parte posterior de la carga. Si solo se requiere una, esta debe ir en la parte trasera de la configuración vehicular.
  • Alternativas por tipo de carga: Si las características de la carga o del remolque impiden la colocación de una torreta, debe instalarse un elemento luminoso que permita la identificación del vehículo a 150 metros.

Estas luces o torretas deben permanecer encendidas durante la circulación en caminos de menor clasificación.

NOM-040-SCT-2-2012: Transporte de carga indivisible y grúas

Adicionalmente, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como para combinaciones vehiculares de grúas industriales, aplica la NOM-040-SCT-2-2012. Esta norma también establece preceptos normativos específicos para el equipamiento de señalamiento.

De acuerdo con los numerales 8.5.3 y 8.7.3 de esta norma, cuando las características de la carga no permitan la colocación física de una torreta, esta debe sustituirse por un arreglo de luces intermitentes color ámbar, visibles desde una distancia de 150 metros.

Apéndice normativo de señalamiento

La norma detalla requisitos específicos para:

  • Señalamiento para grúas industriales según sus dimensiones.
  • Señalamiento para combinaciones vehiculares especiales.
  • Señalamiento general para grúas industriales.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la NOM-012-SCT-2-2017 y la NOM-040-SCT-2-2012 será sancionado conforme a lo dispuesto en:

  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
  • Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
  • Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

Es fundamental que los integradores y distribuidores informen a sus clientes sobre estas obligaciones legales y las sanciones asociadas, ofreciendo soluciones de equipamiento que cumplan cabalmente con la normativa vigente.

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